Da: "Nello Margiotta" A: Oggetto: Perú: El Consejo de la Magistratura y el caso del vocal supremo Silva Vallejo Data: venerdì 14 febbraio 2003 8.29 David Lovatón Palacios Ideele. Perú, febrero del 2003. Edición en Internet: La Insignia Entre las diversas reacciones y expectativas que ha generado el mensaje a la nación del presidente del Poder Judicial, destacan las declaraciones del presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor Ricardo La Hoz, quien entre otras cosas ha señalado que la reforma judicial no será cabal si no participa la sociedad civil y otras instituciones estatales como el CNM. Ello se suma al comunicado público del Consejo, en el cual este órgano autónomo respalda "los acuerdos de declarar la reestructuración y reorganización del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente", entre otras consideraciones porque "el Poder Judicial tiene como uno de sus problemas más relevantes, el relacionado con significativos índices de corrupción." y que "en consecuencia, la lucha contra la corrupción es una tarea de dimensión nacional a la que debemos concurrir todos los hombres y mujeres de buena voluntad, como requisito indispensable para afianzar la democracia y alcanzar la justicia social en nuestro país". Sin duda es muy positiva la posición adoptada por el presidente del Consejo, por lo cual merece el respaldo ciudadano. Por ello mismo, el Consejo tiene ahora la oportunidad de comenzar a concretar en los hechos estos propósitos: una ejemplar decisión en el proceso disciplinario que le sigue al vocal supremo Silva Vallejo, proceso que ha dejado de tener la atención de la opinión pública y de los medios de comunicación pero que es emblemático porque revelará cuán dispuesto está el Consejo para no dejar impune este tipo de actos. Como se recordará, el vocal supremo titular Silva Vallejo -reincorporado con la transición democrática, pues fue ilegalmente destituido por el régimen de Fujimori en 1992-, reconoció que había ido a visitar al Presidente de la República, Alejandro Toledo, para promover la conciliación en el proceso judicial seguido contra aquel por el reconocimiento de paternidad de su hija Zaraí, proceso que el referido vocal tenía entre sus manos. Ello desató una tormenta política que amenazó con desestabilizar al gobierno y que aceleró el desenlace que todos conocemos: finalmente el Presidente reconoció a Zaraí como su hija. Independientemente de las calidades personales del vocal Silva Vallejo o de sus intenciones, lo cierto es que él incurrió en una grave irregularidad al entrevistarse en privado con una de las partes de un proceso (la más fuerte, nada más ni nada menos que el Presidente de la República) que él tenía en sus manos, sin conocimiento de la otra parte y para promover una solución -la conciliación- que ya no correspondía en ese momento. Independientemente de lo tratado en dichas entrevistas, ese solo hecho es per se tan grave e irregular que corresponde ser sancionado. Al respecto, el artículo 31.2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura contempla como una de las causales de destitución de los magistrados "La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público". En el proceso disciplinario seguido contra el vocal Silva Vallejo, esa sería la causal aplicable, pues la falta cometida no constituiría delito y el Congreso tampoco la consideró infracción constitucional. Sobre el particular, pese a la lamentable decisión del Parlamento de decidir archivar la acusación constitucional contra dicho vocal (fruto evidente de una negociación política para no perjudicar [más] al jefe de Estado), ello no impide que el Consejo de la Magistratura sancione, pues la Ley Orgánica del CNM así lo dispone en su artículo 21.c, segundo párrafo: "Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura. se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los artículos 99 y 100 de la Constitución". Si bien dicha causal de destitución es un supuesto amplio que el CNM deberá llenar de contenido en cada caso con discrecionalidad pero sin arbitrariedad, sería conveniente que el Consejo se haga la misma pregunta que se harán la prensa y la opinión pública en este caso en concreto: si esta actuación a todas luces irregular -y probada- del vocal supremo no constituye un hecho grave que compromete su dignidad como juez ni lo desmerece en el concepto público, ¿entonces qué cosa tendría que suceder para que un magistrado sea separado del Poder Judicial? El CNM debería tomar muy en cuenta que actos como el cometido lesionan frontalmente una característica vital que la sociedad espera de los jueces: la imparcialidad, su distancia respecto de los intereses de las partes. Por tanto, creemos que el Consejo tiene una prueba de fuego en este caso en particular; de resultar bien librado el vocal Silva Vallejo, se daría un lamentable mensaje de impunidad no solo a la opinión pública sino a las nuevas generaciones de magistrados que el propio Consejo viene incorporando. La lucha contra la corrupción no debe limitarse a la mafia de Fujimori y Montesinos, sino que debe ser un gran esfuerzo nacional al que todos debemos contribuir por el bien de la democracia, tal y como el propio CNM lo ha señalado: "la lucha contra la corrupción es una tarea de dimensión nacional a la que debemos concurrir todos los hombres y mujeres de buena voluntad, como requisito indispensable para afianzar la democracia y alcanzar la justicia social en nuestro país...". ************************************************** Nello change the world before the world changes you because another world is possible