Da: "Nello Margiotta" A: Oggetto: Perú: Privilegios tributarios del fujimorismo: correctivos hoy Data: venerdì 21 febbraio 2003 8.49 Javier Diez Canseco La República. Perú, 19 de febrero. Ya está claro que la aplicación del DS120-94-EF ñque permitió a las empresas que se fusionaban con otras, así como a las que se escindían, revaluar sus activos ìa valor de mercadoî y luego depreciarlos a fin de reducir sus pagos tributariosñ tuvo un enorme costo para el país privilegiando tributariamente a poderosas empresas. El estudio de SUNAT de octubre del 2002 señala que 1.558 empresas se fusionaron o escindieron, con un total de activos ascendente a S/. 63.743 millones. Dice SUNAT que por la aplicación del DS 120 se habría dejado de recaudar impuestos a las ganancias por S/. 339 millones, del 94 al 98 (incluyendo arrastres de pérdidas al 2001). Una enorme cantidad de dinero en un país pobre como el Perú. Sin embargo, sus cálculos pueden tener varios peros. Quisiera recordar que tomó varios meses y exigencias públicas que el MEF nos entregara los estudios de SUNAT que debieron ser públicos de inmediato puesto que no se ha hecho ningún trabajo adicional, que sepamos, desde esa fecha. Falta transparencia, que es también información oportuna. Los estudios tienen varias limitantes que, en mi opinión, reducen el monto real de los impuestos dejados de recaudar. En primer lugar el universo investigado: no se estudia las 1,558 empresas que se ampararon en el DS 120, sino 375 principales contribuyentes (PRICOS), que ñsi bien representan el 70% (S/. 44 mil 737 millones) del valor de los activos que se revaluaron (S/. 63.743 millones) al amparo del malhadado DS 120 dejan fuera 1.123 empresas que representan el 30% de los activos (cerca de S/. 19 mil millones). Es decir, si sólo por las 375 empresas investigadas se hubieran perdido 339 millones a 1998 (incluyendo arrastres y pérdidas) y ellas representaran el 70% de los activos, aplicando una regla de 3 simple podría sumar una pérdida adicional de casi 102 millones de soles. Así, la cifra podría proyectarse a 441 millones de soles, vinculados a este DS. De octubre a la fecha debiera haberse completado el cálculo, pero no lo conocemos. En segundo lugar, la SUNAT apoya su estudio en la declaración de los contribuyentes, en la palabra del declarante. No hay contraste de la información y no se ha investigado si las revaluaciones hechas han sido ìa valor de mercadoî o han sido infladas para, luego, obtener una mayor deducción o beneficio tributario. Sólo se ha contrastado el caso de Barrig-Pierina, donde se ha anulado la operación porque se hacía con una empresa ìde papelî, casi ficticia, propiedad de los mismos dueños para aprovecharse del beneficio tributario. ¿Y los demás casos? Este es un asunto sobre el que SUNAT y el MEF deben informar al país luego de una exhaustiva investigación caso por caso y sin exclusiones. Cualquier evidencia de falsedad conduciría a cobrar los impuestos no pagados que corresponda. Y SUNAT podría aplicar la norma 8ª del Código Tributario para evaluar si la fusión o escisión fue una necesidad de eficiencia en la administración empresarial o pretendió eludir el pago de impuesto a la renta, lo que ñde ser el casoñ le permitiría cobrárselos, y de ese modo incrementar recursos a nuestra alicaída caja fiscal para atender urgencias sociales. En síntesis, hay pan que rebanar, sin entrar aún al impacto de los contratos de estabilidad jurídica que representaron cerca de S/. 1.474 millones dejados de pagar. Ya regresaremos sobre el tema. ************************************************** Nello change the world before the world changes you because another world is possible